icono-buscarBUSCAR...

Derechos de la ciudadanía

CIUDADANÍA Y PARTICIPACIÓN

triangulo-02
Numeros-04

DERECHOS DE LA CIUDADANÍA

Uno de los aspectos más controvertidos del concepto de ciudadanía es el que refiere a los derechos. Al ser un concepto de múltiples dimensiones, podemos analizarlo desde lo jurídico y también desde su sentido colectivo. La ciudadanía refiere a un sentido de pertenencia con una determinada comunidad política, tiene un componente jurídico y también está relacionada con la participación en los asuntos públicos de un país. Entonces, debemos preguntarnos, ¿cuáles son los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas?.

Cuando pensamos en  los  derechos de  los  ciudadanos y las ciudadanas, también estamos pensando en los derechos humanos. Pero recuerda que son distintos. Mientras los derechos políticos se atribuyen a la ciudadana o ciudadano, los derechos del hombre se confieren a las personas como seres humanos, independientemente de su ciudadanía. Esta distinción parece complicada pero es muy importante tener en cuenta la existencia de esa disociación entre hombre y ciudadano desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 de la Revolución Francesa. Con la Declaración, surgen dos tipos de derechos fundamentales: “los derechos de la personalidad, que corresponden a todos los seres humanos en cuanto individuos o personas, y los derechos de la ciudadanía, que corresponden en exclusiva a los ciudadanos” (Ferrajoli, 1999: 99).

WHAT ARE THE UNIVERSAL HUMAN RIGHTS?

Benedetta Berti. TEDTalk. 15 de octubre de 2015. 4’46’’.

boton-play-ciu

Hay muchos autores que se han opuesto a esta distinción. Hannah Arendt tenía una visión que apuntaba a pensar en todas aquellas personas refugiadas, migrantes o que no tenían papeles y que, por tanto, al perder su ciudadanía carecían entonces de sus derechos humanos. En ese sentido, Arendt fue clara al señalar que aunque todas las personas nacen con una identidad, es la interacción con las demás personas la que hace que ésta se conforme. Entonces, en esos términos, la ciudadanía no dependería de la pertenencia a una nación ni del dominio de una lengua ni del lugar en el que se nace (aunque así era antes), sino, más bien, depende del hecho de compartir una vida en común en el marco de una comunidad política.

Por ejemplo, pensemos en los derechos de las personas en situación de migración. Si bien muchas de estas personas gozan de derechos civiles, hay muchos aspectos de la vida pública y social de las que están excluidas. En ese marco, el concepto clásico de ciudadanía es insuficiente para reconocer plenamente los derechos de estas personas. La periodista y socióloga mexicana Ariadna Estévez propone utilizar, en vez de la noción de derechos de la ciudadana y del ciudadano, la categoría de derechos humanos para proponer el reconocimiento de los derechos a personas que han dejado de manera temporal o definitiva el país en el que nacieron para establecerse en otro. ¿Por qué la categoría de derechos humanos es más útil para este fin? Porque supone una visión universal y supranacional y no es limitante y restringida como la que asocia la ciudadanía a lo nacional.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Como hemos visto hasta ahora, los derechos civiles y políticos son derechos humanos y fueron formulados para salvaguardar la libertad de las personas. Si bien hay antecedentes importantes en el marco de instancias como la Sociedad de las Naciones, el proceso de constitucionalización de los derechos se concreta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (diciembre de 1948) y en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (abril de 1948). Ambas Cartas son claves porque incorporan una serie de derechos relacionados con el ejercicio de la democracia (Thompson, 2017: 312). 

Estos derechos se encuentran establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que fue adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) contiene 53 artículos y es uno de los acuerdos más importantes que todos los ciudadanos y las ciudadanas debemos conocer y exigir.  Los derechos que contiene son los siguientes: 

  • Derecho a la vida.
  • Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  • Prohibición de la esclavitud.
  • Derecho a la seguridad de la persona: protección contra el arresto y la detención arbitraria en cualquier circunstancia.
  • Derecho a la equidad procesal ante la legislación y al debido proceso.
  • Derecho a la libertad de expresión, conciencia y religión.
  • Derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal.

Con este Tratado se configuraron los sistemas de protección de los derechos, estableciendo que los derechos políticos son parte de los derechos humanos, aunque su titularidad quedó restringida a la condición de ciudadanía (Thompson, 2017: 313). Estos derechos protegen las libertades individuales de la actuación por parte de los gobiernos o cualquier otro agente político y garantizan que la ciudadanía pueda participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad y no discriminación. Estos derechos garantizan, entre otras cosas, la posibilidad de participar en actividades religiosas, políticas e intelectuales sin sufrir coerción, abuso o discriminación así como también la oportunidad de elegir y ser elegido y de desempeñar funciones públicas. Gozar de estos derechos es muy importante para construir una sociedad libre y abierta.

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

ARTÍCULODERECHOARTÍCULODERECHO
ARTÍCULO 6Derecho a la vida y la supervivenciaARTÍCULO 17Vida privada
ARTÍCULO 7Inmunidad frente al castigo o al trato humano denigranteARTÍCULO 18Libertad de pensamiento, conciencia y religión
ARTÍCULO 8Esclavitud y trabajo forzoso u obligatorioARTÍCULOS 19Libertad de expresión
ARTÍCULO 9Libertad y seguridad personalARTÍCULO 20Prohibición de la propaganda de guerra y apología del odio racial
ARTÍCULO 10Dignidad de trato en las prisionesARTÍCULO 21Libertad de reunión
ARTÍCULO 11Prohibición de prisión por deudas civilesARTÍCULO 22Libertad de asociación
ARTÍCULO 12Libre tránsitoARTÍCULO 23Familia y libertad de matrimonio
ARTÍCULO 13Prohibición de expulsión arbitraria del territorio de un EstadoARTÍCULO 24Derechos de la niñez
ARTÍCULO 14Debido procesoARTÍCULO 25Derechos políticos
ARTÍCULO 15Irretroactividad de la ley penalARTÍCULO 26Igualdad ante la ley
ARTÍCULO 16Reconocimiento de la personalidad jurídicaARTÍCULO 27Protección de las minorías

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

ARTÍCULODERECHOARTÍCULODERECHO
ART. 6Derecho a la vida y la supervivenciaART. 17Vida privada
ART. 7Inmunidad frente al castigo o al trato humano denigranteART. 18Libertad de pensamiento, conciencia y religión
ART. 8Esclavitud y trabajo forzoso u obligatorioART. 19Libertad de expresión
ART. 9Libertad y seguridad personalART. 20Prohibición de la propaganda de guerra y apología del odio racial
ART. 10Dignidad de trato en las prisionesART. 21Libertad de reunión
ART. 11Prohibición de prisión por deudas civilesART. 22Libertad de asociación
ART. 12Libre tránsitoART. 23Familia y libertad de matrimonio
ART. 13Prohibición de expulsión arbitraria del territorio de un EstadoART. 24Derechos de la niñez
ART. 14Debido procesoART. 25Derechos políticos
ART. 15Irretroactividad de la ley penalART. 26Igualdad ante la ley
ART. 16Reconocimiento de la personalidad jurídicaART. 27Protección de las minorías

SABÍAS QUE…

De acuerdo al Comité para la Protección de Periodistas (CPI, por sus siglas en inglés) han sido asesinados 1359 periodistas desde 1992 a 2019, de los cuales 194 son de Latinoamérica y 52 de México.

Muchas veces los derechos se reprimen, no se fomentan y mucho menos se cumplen. Por ejemplo, cuando se agrede a periodistas o a personas defensoras de derechos humanos, cuando se cometen actos de violencia política contra las mujeres, cuando las personas son raptadas y desaparecidas, cuando no se puede tener un debido acceso a la justicia o cuando las personas son discriminadas, entre muchas otras situaciones. Todas estas acciones violentan o limitan el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía.

Si bien el instrumento que garantiza los derechos políticos se estableció en 1966, este Pacto fue el logro de la presión de un buen número de movimientos y luchas sociales que reclamaban el respeto de estos derechos. El Movimiento por los Derechos Civiles, surgido en los Estados Unidos, buscaba extender el acceso a los derechos y la igualdad ante la ley a los grupos que no gozaban de ellos, sobre todo, a las personas afroamericanas. Su estrategia era no emplear la violencia para conseguir sus objetivos. Uno de los líderes más representativos de este movimiento fue Martin Luther King, quien recibió el Premio Nobel de la Paz en 1964 por su lucha encaminada a erradicar la segregación y la discriminación racial.

SABÍAS QUE…

Martin Luther King pronunció su discurso más importante frente al Capitolio de Estados Unidos el 28 de agosto de 1963. En este discurso, que expresó sus deseos de que las personas pudieran convivir de manera armoniosa como iguales, inmortalizó la frase “I have a dream” (“yo tengo un sueño”), considerado en la actualidad una obra maestra de la retórica.

 

boton-play-ciu

Discurso de Martin Luther King . Vicjai Carort. 30 de enero de 2013. 17’55’’.

Este Movimiento ocasionó una serie de luchas que tuvieron lugar entre 1955 y 1969 y que buscaban acabar con la discriminación contra las personas afroamericanas y terminar con la segregación racial, especialmente en el sur de Estados Unidos. El objetivo era evitar la separación de distintos grupos raciales en la vida diaria, ya sea en restaurantes, cines, baños, colegios o a la hora de adquirir o alquilar casas. El Movimiento continúa luchando para evitar la discriminación y la segregación racial en la sociedad norteamericana.

Otro ejemplo de lucha respecto a los derechos de las personas es el de Nelson Mandela, quien estuvo preso 27 años en  Sudáfrica  por luchar de manera pacífica contra el apartheid, un sistema de segregación racial y discriminación que consistía en la creación de lugares  separados, tanto habitacionales como de estudio o de recreo (como playas, bancos en las plazas, autobuses, hospitales, escuelas), para los diferentes grupos raciales, en el poder exclusivo de la raza blanca para ejercer el voto y en la prohibición de matrimonios o incluso relaciones sexuales entre blancos y negros. Había “lugares sólo para blancos” o “sólo para negros”, siendo estos últimos casi siempre de muy inferior calidad (autobuses escasos y anticuados, hospitales sobrepoblados y con escaso personal profesional, escuelas hacinadas donde la enseñanza se reducía a actividades manuales).

SABÍAS QUE…

Nelson Mandela era miembro del pueblo xhosa y parte de la casa real Tembu, estudió Derecho en la Universidad de Fort Hare y la Universidad de Witwatersrand y comenzó a participar en política en las filas del Congreso Nacional Africano, y luego fundó su Liga Juvenil. Tras la llegada al poder del Partido Nacional en 1948, ganó protagonismo durante la Campaña del Desafío de 1952 y fue elegido presidente regional del Congreso Nacional Africano (CNA) en la provincia de Transvaal. En su ejercicio como abogado, fue varias veces arrestado por actividades sediciosas y, como parte de la directiva del CNA, fue procesado en el Juicio por Traición desde 1956 hasta 1961. Fue sentenciado a prisión perpetua durante el Proceso de Rivonia y cumplió 27 años de prisión. Tras salir de prisión, fue el primer mandatario negro Presidente de Sudáfrica entre 1994-1999 y el primero en resultar elegido por sufragio universal en su país. Como nacionalista africano y marxista, presidió el Congreso Nacional Africano entre 1991 y 1997 y a nivel internacional fue secretario general del Movimiento de Países No Alineados entre 1998 y 2002.

Este sistema, que se desarrolló en Sudáfrica y en Namibia, buscaba mantener los privilegios de la raza blanca en el país a través del sistema institucional y jurídico. Los negros debían portar documentos de identidad en todo momento y les estaba prohibido quedarse en algunas ciudades o incluso entrar en ellas sin el permiso de las autoridades blancas; no podían ocupar posiciones en el gobierno; no podían votar, excepto en algunas aisladas elecciones para instituciones segregadas; tenían prohibido habilitar negocios o ejercer prácticas profesionales dentro de las áreas asignadas específicamente para los blancos, bajo pena de cárcel, entre otros. Contra todas estas cosas es que luchó Mandela: contra un sistema judicial opresor, un Estado que reproducía el apartheid y contra valores y creencias que discriminan y excluyen a unos de otros. 

EN RESUMEN

  • Los derechos civiles y políticos están establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
  • Los derechos civiles y políticos protegen las libertades individuales de la represión por parte de los gobiernos o de cualquier otro agente político y garantizan que la ciudadanía pueda participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad y no discriminación.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

SABÍAS QUE…

La negación de los DESC puede ocasionar la violación de otros derechos. Por ejemplo, una persona que no sabe leer y escribir porque no tuvo acceso a una educación de calidad tendrá más dificultades para encontrar trabajo o ejercer su libertad de expresión.

Para que las y los ciudadanos puedan participar en la vida pública deben superar cierto umbral de bienestar material y social y no basta con que puedan ejercer sus derechos civiles y políticos, deben también gozar de derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos  económicos,  sociales y  culturales (DESC)  son  los  derechos  humanos que refieren a las condiciones sociales y económicas básicas para vivir una vida digna y libre. Entre ellos se incluyen los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la educación, a la alimentación, al agua, a la vivienda, al medio ambiente y a la cultura.

Estos derechos están establecidos tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos creada en 1948, como en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Este pacto contiene una serie de principios y lineamientos para la realización de estos derechos. Además establece las obligaciones que tienen los Estados de adoptar medidas progresivas, es decir, graduales, empleando el máximo de sus recursos disponibles para garantizar la plena realización de estos derechos.

Con la  finalidad  de  garantizar que los Estados  cumplan  con sus  obligaciones, en 1985 se creó el Comité de Derechos Económicos, Sociales  y  Culturales (CDESC)  que  está  formado  por  personas expertas independientes que se reúnen cada año en una asamblea que tiene lugar en Ginebra, Suiza. Pero, ¿qué funciones tiene este Comité? Como cada Estado debe informar periódicamente sus acciones relacionadas con el cumplimiento del Pacto, este Comité revisa y destaca los aspectos positivos y negativos y emite una serie de recomendaciones a los Estados para garantizar el cumplimiento de los DESC. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el instrumento básico que regula de manera exhaustiva estos derechos.

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULODERECHOARTÍCULODERECHO
ARTÍCULO 6Derecho al trabajo y a la libre elección de empleoARTÍCULO 11Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia
ARTÍCULO 7Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactoriasARTÍCULO 12Derecho a la salud
ARTÍCULO 8Libertad sindical y derecho de huelgaARTÍCULO 13 Y 14Derecho a la educación
ARTÍCULO 9Derecho a la seguridad socialARTÍCULO 15Derecho a participar en la vida cultural
ARTÍCULO 10Protección de la familia y de las y los menores

Estos derechos comprenden una amplia esfera de temas relacionados con tu vida cotidiana. La particularidad de estos derechos es que requieren un papel activo de los Estados en materia de financiamiento y recursos económicos. Como estos recursos no siempre están disponibles de manera inmediata, la implementación de estos derechos se lleva a cabo de manera progresiva. Un Estado tiene como obligación asegurar la satisfacción de estos derechos, pero, ¿qué pasa si no hay recursos suficientes para materializarlos? En este caso, el Pacto establece que el Estado debe elaborar estrategias y programas para su realización y que debe proteger a los miembros más vulnerables de una sociedad, impulsando programas especiales para ellos.

Los DESC se encuentran reconocidos en los textos constitucionales en buena parte de los países del mundo así como en los principales instrumentos de derechos humanos ratificados por la mayoría de los Estados. Nadie discutiría la existencia de esos derechos, sin embargo, en la práctica podemos ver que muchas personas experimentan carencias que dejan ver que estos derechos no están garantizados. Esto significa que todos los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los DESC. Por eso deben abstenerse de violarlos, impedir que otros los violen, tomar las medidas necesarias para hacerlos efectivos y, además, buscar asistencia y cooperación internacional para su realización.

Es importante que sepas que, aunque en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no se hizo explícito el derecho a un medioambiente sano, en México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sí los incluye en su catálogo de derechos de manera formal. Por eso las siglas de estos en los documentos de difusión así como en recomendaciones de la CNDH, aparecen como DESCA, es decir, son Derechos Económicos, Sociales, Culturales y, además: Ambientales. Así que ahora lo sabes, una parte de tus derechos humanos, también es tener acceso a un medioambiente sano.

Observatorio de Política Social y Derechos Humanos. Los DESCA ¿Qué son?. México.

EN RESUMEN

  • Los derechos sociales, económicos y culturales (DESC) son los derechos humanos que refieren a las condiciones sociales y económicas básicas que se requieren para vivir una vida digna y libre.
  • Los Estados tienen la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos para todas las personas. 
  • La realización de los derechos implica que los países cuenten con recursos económicos. Como no siempre los tienen, se ha establecido en diferentes instrumentos que estos derechos deben llevarse a cabo de manera progresiva.

NUEVOS DERECHOS

El avance tecnológico de las últimas décadas ha generado nuevas problemáticas para el ejercicio de derechos. Por ejemplo, hoy nos parece que el uso de las tecnologías y el acceso al Internet son elementos cotidianos de nuestras vidas y difícilmente nos imaginamos una sociedad desconectada. Los avances de la Medicina o de las Ciencias Biológicas también plantean nuevas problemáticas y dilemas, relacionados con la clonación, la donación de órganos (estamos ya acostumbrados a trasplante de un riñón o pulmón, pero ya la Medicina ha avanzado hacia el trasplante de otros órganos vinculados a nuestra identidad como el rostro), la edición genética dirigida (por ejemplo, para crear organismos resistentes a ciertas enfermedades) o los límites de la vida. 

SABÍAS QUE…

En 2018, un equipo de investigadores chinos modificaron el código genético de unas niñas gemelas para generar en ellas la resistencia al virus del VIH. 

La mayoría de los países del mundo prohíben este tipo de prácticas, debido a los riesgos que conllevan y, en general a las implicaciones bioéticas que tienen. La comunidad científica internacional también condenó los resultados de dicha investigación.

El desarrollo de las sociedades plantea nuevos problemas. Por ejemplo, ¿que pasa si alguien toma el control de tu perfil en una red social? ¿Qué pasa con los perfiles de las personas en las redes sociales cuando mueren? ¿Qué pasa cuando ya no quiero mantener mi perfil en esas redes? ¿Es posible borrar nuestros datos del Internet? ¿Sería éticamente correcto modificar la genética de un embrión para evitar que tenga una enfermedad grave? ¿Y para que sea más inteligente? ¿O más bonito? ¿Sería éticamente correcto clonar a una persona para, de esta manera, evitar que muera de cáncer? ¿Se trataría de la misma persona? O, por ejemplo, ¿cuál es la identidad de una persona que vive con el rostro de alguien más? 

DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA ERA DIGITAL

Eloy Velasco. TEDTalk. 30 de enero de 2018. 10’30’’.

boton-play-ciu

SABÍAS QUE…

A todas estas problemáticas responden los nuevos derechos, que pretenden proteger la dignidad humana y su posibilidad de llevar una vida plena en las situaciones extremas que ocurren y pueden acontecer en un futuro próximo. Los problemas bioéticos derivaron en el reconocimiento de nuestro derecho a otorgar el consentimiento previo, libre e informado antes de ser sometido a investigación o tratamiento relativo a nuestro genoma. Asimismo, tenemos derecho a tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia del genoma humano. Estos derechos están protegidos por la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos

SABÍAS QUE…

En la actualidad además tenemos el derecho a tener identidad digital y a mantener una reputación digital, también contamos con el derecho a la privacidad en línea, a asociarnos online y a conectarnos con los demás. Se trata de una serie de derechos relacionados con el acceso, uso, creación y publicación de contenidos a través de computadoras, dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones. Estos derechos se encuentran vinculados a los ya existentes. Los derechos digitales se relacionan entonces con los derechos a la libre expresión o identidad así como los derechos bioéticos extienden la vigencia de los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad.

Estos nuevos derechos no son los últimos que vamos a identificar, reconocer o conceptualizar. El desarrollo de nuestras sociedades continúa y la tecnología seguramente planteará más y nuevos dilemas. Podemos imaginar que pronto tendremos que discutir acerca de los derechos de las máquinas inteligentes o del respeto de los derechos de otras civilizaciones que habitan el universo.

EN RESUMEN

  • Los nuevos derechos responden a las nuevas dinámicas y problemáticas que se presentan en las sociedades.
  • Los derechos humanos digitales están relacionados con el acceso, uso, creación y publicación de los contenidos a través de las computadoras, dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones. 
  • Los derechos humanos bioéticos están dirigidos a proteger la dignidad humana ante el uso de las nuevas tecnologías que hacen posible la edición genética.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE NUESTROS DERECHOS?

Si los derechos están plasmados en las Constituciones y en las leyes, ¿por qué tendríamos que exigirlos? ¿no se nos deberían dar en automático? La respuesta es no. Esto podría parecer difícil de entender pero así como el reconocimiento de los derechos implicó la existencia de líderes y movimientos sociales que pelearon por ellos, hacer realidad los derechos implica una lucha continua de cada uno de los miembros de la comunidad.

Para que los derechos se vuelvan realidad en la vida de las personas se requiere que el Estado desarrolle políticas públicas para cumplir esa tarea. Recuerda que las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés público, que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis, para la atención de problemas públicos específicos. El derecho puede estar contenido en un papel, pero su realización no se asegura únicamente por eso. De hecho, no basta con que los derechos estén reconocidos, se requiere una especie de maquinaria para echarlos a andar. Para garantizar estos derechos, se requiere un presupuesto estatal con el que no siempre se cuenta. Entonces, garantizar un derecho es mucho más complejo de lo que parece. No basta con que estén en un papel. Exigirlos significa que se vuelvan una realidad en la vida de las personas. Y eso se vuelve muy complicado cuando hay escasez de recursos.

Pensemos por ejemplo en el derecho a la salud. En la Constitución está establecido que todas las personas deben, como condición innata, gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud. Los gobiernos deben implementar las medidas que permitan a todas las personas de un país vivir de manera saludable, que todas y todos tengan acceso a servicios de salud, condiciones de trabajo saludables, vivienda adecuada, alimentos nutritivos, entre muchas otras cosas. Entonces, el derecho a la salud va mucho más allá del derecho a estar sano: implica que existan todas las condiciones para vivir de manera saludable.

Ahora, ¿sabes realmente cuál es el contenido de cada derecho que tienes? El primer paso para garantizar su cumplimiento es que todas las personas los conozcamos, porque, si no somos capaces de conocerlos, ¿cómo podremos hacerlos valer?

EN RESUMEN

  • Los derechos humanos tienen que ser más que meras posibilidades. Para ser efectivos, tienen que ser realizables por todas las personas en igualdad de condiciones. 
  • La realización de los derechos se da a través de las políticas públicas y, cuando los gobiernos no logran garantizarlos, las ciudadanas y ciudadanos podemos y debemos exigir su cumplimiento.

DE LOS DERECHOS EN PAPEL A LOS DERECHOS EFECTIVOS

Existe un buen número de instrumentos legales que establecen que los derechos deben cumplirse. En el plano internacional, los países se han unido para establecer diversos acuerdos. Esto ha derivado en un número importante de tratados internacionales para proteger los derechos humanos. Cuando estos tratados son firmados y ratificados por los países, éstos adquieren obligaciones y, posteriormente, deben incorporar en su legislación nacional las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

LÍNEA DEL TIEMPO: TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

Las normas internacionales han sido muy importantes porque han inspirado a los países a establecer un marco jurídico propio consagrando los derechos humanos en sus constituciones y leyes. A pesar de que existe un número importante de tratados internacionales y éstos además están considerados en las constituciones y las leyes de cada país, en la práctica podemos ver que los derechos ratificados no se cumplen en su totalidad. Entonces, no basta con que los derechos humanos estén contenidos en un papel para que sean garantizados. ¿Qué se necesita para garantizar los derechos?

Se requieren muchas cosas, pero de manera general podemos decir que existen un buen número de instituciones dentro de un Estado que deben mantener un papel activo para garantizar que los derechos humanos se materialicen. Un ejemplo de ellos son los tribunales, las comisiones de derechos humanos, los comités en el Congreso, entre otras. Todos estos mecanismos institucionales son muy importantes, pero además, se requiere que las políticas públicas, los programas, los planes de desarrollo y todos esos documentos que orientan las acciones de las instituciones políticas, cuenten con un enfoque de derechos humanos.

Si quieres incorporar el enfoque de derechos, es decir, hacer que las leyes, tratados y documentos se pongan en práctica, debes tomar en cuenta cinco principios que son conocidos como PANEL (por sus siglas en inglés). Esos principios son:

  • Participación: Lo que significa que todas las personas titulares de derechos (¡todas!) participan de manera activa en la reivindicación de sus derechos;
  • Rendición de cuentas: Los Estados deben rendir cuentas por sus obligaciones de derechos humanos y deben actuar de manera transparente en los procesos de toma de decisiones garantizando la participación de todas las personas;
  • No discriminación e igualdad: Estos dos principios se encuentran en el centro de los derechos, por lo tanto, se pone el énfasis en aquellas personas que están más marginadas;
  • Empoderamiento: Las personas deben conocer cuáles son sus derechos, cómo pueden exigirlos y a quién pueden acudir en caso de que sus derechos sean violados. Por ello, se debe proporcionar información, herramientas y apoyo para construir una base social que tenga como objetivo la defensa de los derechos;
  • Vínculo al marco legal de protección de derechos humanos: El marco jurídico internacional, es decir, los tratados internacionales y las convenciones existentes brindan herramientas para enmarcar los problemas relacionados con el ejercicio de derechos. Es por ello, que toda acción debe estar vinculada a este marco.

EN RESUMEN

  • A pesar que existen un número importante de tratados internacionales y están considerados en las constituciones y las leyes de cada país, en la práctica podemos ver que estos derechos no se cumplen en su totalidad.
  • Para garantizar el cumplimiento de los derechos se debe asegurar, además, que existan mecanismos institucionales para exigirlos, que haya un enfoque de derechos en todos los programas y planes así como documentos que orienten las acciones de las instituciones públicas. 
  • Se trata de pasar de lo que dice la norma a la protección efectiva de los derechos. 

¡QUEREMOS CONOCER TU OPINIÓN!

PARA INICIAR, ELIGE A CUÁL GRUPO PERTENECES: