icono-buscarBUSCAR...

¿Qué es ser ciudadano y qué es ser ciudadana?

CIUDADANÍA Y PARTICIPACIÓN

triangulo-02
Numeros-02

¿QUÉ ES SER CIUDADANO/a?

COMENZAMOS PENSANDO EN LA CIUDADANÍA CON VARIAS PREGUNTAS …

¿Qué es la ciudadanía? Del mismo modo que otros términos que hemos trabajado en el #FaroDemocrático, la idea de ser ciudadano o ciudadana es un concepto que surgió muchos años atrás. Se usaba en la antigüedad para distinguir a quienes pertenecían a la comunidad política -los ciudadanos- del resto de personas que no tenían plenitud de derechos civiles y políticos. Los pensadores de esa época, entre ellos Aristóteles, pensaban que las mujeres, los esclavos y los extranjeros no eran ciudadanos. La ciudadanía era sólo para unas pocas personas y entrañaba una cierta visión elitista del ser ciudadano. Era considerada un privilegio para unos pocos. Entonces desde aquellos tiempos los pensadores pretendían definir qué era la ciudadanía, y… hasta la fecha los y las autoras sobre el tema no logran ponerse de acuerdo. 

En la Grecia antigua, el concepto de ciudadanía daba cuenta del vínculo entre el individuo y el Estado, que otorgaba al ciudadano un estatus superior al resto de las personas. Esa condición se daba únicamente a los varones libres que contaban con cierta riqueza y que habían nacido o se habían naturalizado en la polis. Los ciudadanos tenían libertades, derechos y obligaciones. Las libertades y derechos incluían la posibilidad de hablar y votar en la asamblea, ejercer funciones públicas, participar de la actividad religiosa, contar con la protección de la ley, tener beneficios sociales, poseer tierra, entre otras. Las obligaciones se referían a las tareas que los ciudadanos debían desempeñar a favor de la polis y que no se limitaban a la participación política, sino que abarcaban otros asuntos públicos, en particular, el de pagar impuestos y defender a la comunidad.

El estatus de ciudadanía podía perderse cuando se había cometido una falta contra la comunidad o contra su honor, por ejemplo, al no pagar los impuestos, al robar, al desertar, al abandonar el campo de batalla, o al haber maltratado a sus padres. El perder la ciudadanía suponía quedarse sin el amparo de la ley, dado que implicaba la pérdida de derechos como por ejemplo asistir al ágora (o plaza pública), la imposibilidad de ser testigo en un juicio, de estar en el ejército, de asistir a los servicios religiosos o de hacer testamentos.

SABÍAS QUÉ…

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano reconocía únicamente a los varones y dejaba fuera de la comunidad a las mujeres. Por ello, en 1791, Olympe de Gouges proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. La Declaración se convirtió en uno de los textos más importantes en la historia de la lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Por sus ideas y por la crítica a la dictadura derivada del movimiento revolucionario, Olympe de Gouges fue guillotinada en 1793.

La Roma antigua mantuvo algunas de estas características, como la igualdad ante la ley de los que eran ciudadanos o la participación en los asuntos públicos. Sin embargo, la ciudadanía romana era menos excluyente que la griega, pues los romanos, un imperio conquistador, era más abierto a los extranjeros, a quienes les ofrecía una ciudadanía de segunda categoría. Es decir, las ciudadanas y ciudadanos de los territorios conquistados no podían participar en las decisiones públicas, aunque contaban con la protección de la ley, podían suscribir contratos e, incluso, casarse con los romanos. Todo ello permitió una integración paulatina y la expansión de la cultura romana y de su imperio por las costas del Mediterráneo. 

Algunas de las ideas de los griegos y romanos están vigentes en la actualidad, pues seguimos considerando que la ciudadanía está asociada con la pertenencia a una comunidad y con la libertad de actuar dentro de la ley y de buscar su protección. La visión moderna de ciudadanía surgió de la Revolución francesa y se plasmó en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada en 1789, que reconoció que los derechos de los hombres eran naturales, inalienables y sagrados, y que todos los hombres nacían libres e iguales. De esta manera, las ideas antiguas de el ser ciudadano como la membresía a una comunidad fueron complementadas con la ampliación del reconocimiento de esos derechos a un mayor número de personas.

Desde el siglo XVII los pensadores contractualistas explicaron el origen de la autoridad, la razón por la cual creamos al Estado, el modo en que protegemos los derechos humanos y cómo adquirimos la condición de ciudadanía a partir del “contrato social”, es decir, el acuerdo real o hipotético que se realiza al interior de un grupo social y mediante el cual se acuerdan las reglas de convivencia y las leyes a las que se someten los miembros de esa comunidad. La metáfora del contrato social ha sido desarrollada por diversos autores como Jean-Jacques Rousseau, John Locke o Thomas Hobbes, quienes lo pensaron como un pacto original entre sujetos libres para someterse a un régimen común. Si bien hay diferencias entre estos tres pensadores, la esencia del pensamiento contractualista es que entregamos nuestra libertad y decidimos convivir en una comunidad. Esa es la idea clave de esta metáfora que ha tenido un importante efecto en la construcción de las sociedades modernas. 

Para vivir en sociedad, entonces, los seres humanos acordamos un contrato (o pacto) implícito que nos otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que disponemos antes de suscribir el pacto (es decir, en lo que denominaban el estado de naturaleza). Siendo así, los derechos y los deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Del mismo modo, los seres humanos pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y los deberes no son inmutables o naturales. De esta manera, con esta idea poderosa, se elimina la idea del origen divino del poder y de la autoridad. 

SABÍAS QUE…

Una de las principales pensadoras feministas de la que tenemos noticias fue Marie de Gournay quien escribió en 1622 (30 años antes que Thomas Hobbes lo hiciera con El Leviatán, el cual ha sido considerado el primer gran tratado del iusnaturalismo y contractualismo moderno) que la igualdad natural era entre todos los individuos, hombres y mujeres y, por lo tanto, deslegitimaba cualquier autoridad natural, dominio o poder magistral de unos sobre los otros (Serret, 2008: 17).

Las democracias modernas que surgieron en el siglo XIX reconocían derechos de ciudadanía, en un primer momento, a todos los varones. Del mismo modo que pensaban que el contrato social se había hecho únicamente entre varones. Poco a poco, la diversidad de las sociedades y el reconocimiento de los derechos políticos como parte de los derechos humanos se otorgaron de manera formal a todas las personas, sin importar su género, pertenencia a grupos sociales, económicos, ideológicos y religiosos. Y, a pesar de ese reconocimiento formal a la igualdad en el acceso de esos derechos, en la práctica, el ejercicio efectivo fue limitado para algunos grupos. El relato teórico de la ciudadanía ha invisibilizado el hecho de que las mujeres han estado excluidas de manera efectiva de los procesos políticos (recordemos, por ejemplo, lo que tardaron en conseguir el derecho al voto).  

Desde que se inició la discusión moderna sobre la ciudadanía, las mujeres han estado excluidas. De ahí los planteamientos de Olympe de Gouges o John Stuart Mill.  A pesar de la consistencia de estos reclamos, para gran parte del pensamiento político y filosófico el conflicto de género en torno a los derechos de ciudadanía no ha existido o bien, consideró que sólo había sido una rabieta de unas cuantas mujeres que no parecían entender que sus derechos estaban contenidos en la noción más general de seres humanos (Lois y Alonso, 2016: 61).

Olympe de Gouges fue clara en sus planteamientos al redactar la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Para ella, las mujeres y los hombres eran iguales en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad de la mujer con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico. Sostenía que “Si la mujer puede subir al cadalso también se le debería reconocer el derecho de poder subir a la Tribuna”.

Desde los tiempos de Olympe de Gouges, muchas otras mujeres cuestionaron la exclusión y discriminación de las mujeres en la vida pública. Sin embargo, tradicionalmente estas ideas han estado invisibilizadas. Por ejemplo, la noción sociológica de ciudadanía más extendida ha sido la que desarrolló Thomas Marshall en su obra clásica llamada Citizenship and social Class publicada en 1950, para quien la ciudadanía es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones. En su argumento básico sostuvo que la ciudadanía habría evolucionado a lo largo del tiempo a través de la creciente adquisición de derechos como una especie de marcha por etapas: los siglos XVIII (Derechos Civiles); siglo XIX (Derechos Políticos) y siglo XX (Derechos Sociales) y describió cómo esa evolución histórica de la ciudadanía y de los derechos se manifestaba entonces en derechos civiles, políticos y sociales.

¿CÓMO HA EVOLUCIONADO LA CIUDADANÍA?

Kimine-kkk. Creative Commons. 15 de mayo de 2017. 2’31’’.

boton-play-ciu

SABÍAS QUE…

La ciudadanía moderna para Marshall era un status que atribuye derechos y deberes a los nuevos grupos sociales que emergen con el desarrollo de una nueva sociedad industrial desde mediados del XVII. Según Marshall el individuo no es sólo portador de derechos, sino de deberes sociales con su comunidad y es eso lo que hace posible el ejercicio de sus derechos.

En la actualidad, ser ciudadana o ciudadano significa ser miembro pleno de una comunidad, tener los mismos derechos que los demás y las mismas oportunidades de influir en el destino de la comunidad, asimismo supone obligaciones que es lo que hace posible el ejercicio de los derechos. La ciudadanía se manifiesta (se hace posible) a partir de tres dimensiones diferenciadas. Siguiendo a Marshall, primero, por pertenecer a una comunidad que es fuente de identidad colectiva (nacional). Segundo, por la capacidad que tenemos de ser agentes participantes y decisorios en las instituciones políticas. Tercero, porque supone cierto estatus legal. Las tres dimensiones -que se presentan interrelacionadas entre sí en el mundo real- han sido destacadas como claves por diferentes corrientes filosóficas como el comunitarismo, el republicanismo y el liberalismo (Lois y Alonso, 2016: 61).

Esta visión multidimensional de la ciudadanía se encuentra constantemente desafiada por los cambios que se están dando en las últimas décadas respecto a la distinción entre esfera pública y privada, los efectos de la globalización y las ciudadanías cosmopolitas, las crisis europeas del Estado de Bienestar o el creciente pluralismo y diversidad de las sociedades. Todos estos elementos ponen en discusión constantemente el concepto de ciudadanía. Por ejemplo, en relación a la distinción entre espacio público y espacio privado, la revisión histórica evidencia cómo diversos grupos han tenido acceso desigual a los derechos de ciudadanía y cómo la filosofía se ha olvidado de explorar lo que ocurría en el espacio privado (quién se hacía cargo, cómo, para quién).

SABÍAS QUE…

Las mujeres tuvieron que luchar en contra de la exclusión y discriminación de las que fueron víctimas. A finales del siglo XIX y a inicios del siglo XX el movimiento de las sufragistas exigía el reconocimiento de los derechos civiles y políticos plenos de las mujeres en diversos países y continentes.

Una de las críticas más agudas a la idea de “contrato social” la hizo la teórica política británica Carole Pateman, para quien el “contrato social” de los contractualistas, creada por los hombres y pensada para los hombres, resulta más bien una “historia de sujeción” y, con ello, la sumisión de las mujeres a ese dominio de los hombres. Esto da cuenta de cómo el derecho de los hombres sobre las mujeres se establece a partir de un pacto. Ese momento primigenio de hermandad entre hombres, de separación de las esferas civil y privada y de exclusión de las mujeres de la primera mediante un contrato especial, el del matrimonio, por el cual ellas quedaban reducidas a la vida doméstica y los hombres como cabeza de familia (Lois y Alonso, 2016: 63). La postura de Pateman, que derivó en la incorporación del concepto de “contrato sexual” a la Filosofía Política, puede ser considerada como una de las consecuencias, en el ámbito de la teoría, del lema del movimiento feminista: lo personal es político.

SABÍAS QUE…

“Los primeros relatos hablan de que la vida social estaba gobernada por el derecho materno, la descendencia era matrilineal y muchas sociedades matriarcales. ¿Por qué fue destronado el derecho materno? ¿Cuál fue el significado del triunfo del derecho paterno? (…). La familia, con la autoridad del padre a la cabeza, brindó el modelo y la metáfora de las relaciones de poder y autoridad de todo tipo. La sociedad política emergió a partir de la familia patriarcal e identificó la victoria del padre con el origen de la civilización (…). El patriarcado fue así un triunfo social y cultural. El reconocimiento de la paternidad fue interpretado como el ejercicio de la razón, un avance necesario para sentar las bases del surgimiento de la civilización, todo lo cual fue tarea de los hombres (…)”. Extracto del famoso libro El Contrato Sexual de Carole Pateman. 

Pateman lo denominó “contrato sexual” porque está basado en la idea de que la libertad de los varones y la sujeción de las mujeres se crea a través de ese contrato original y de que “la libertad civil no es universal; es un atributo masculino y depende del derecho patriarcal (…). El contrato es el medio a través del cual el patriarcado moderno se constituye”. Esta idea crítica da cuenta de la ficción normativa existente en la idea de contrato social, que evidencia un cierto voluntarismo igualitarista de la diversidad de aspiraciones, necesidades y cargas sociales cuando en la práctica excluye a todos y todas aquellas que no se ajustan a una idea homogénea de sujeto ideal (Lois y Alonso, 2014: 63). Precisamente, uno de los aportes principales de la teoría feminista a la teoría política ha sido la de identificar el sesgo de una ciudadanía entendida como algo propio de la esfera pública, oponiéndose a la esfera privada, lo familiar y lo doméstico.

SABÍAS QUE…

La mujer siempre estuvo vinculada también con la historia de la lucha obrera. Uno de los primeros hitos conocidos en América Latina sucedió en 1881, cuando maestras realizaron una huelga por falta de pago durante ocho meses en la provincia de San Luis en Argentina. Entre 1896 y 1899 existió además un periódico llamado “La voz de la mujer”, encabezado por Virginia Bolten,  que invitaba a las mujeres a rebelarse contra la opresión masculina. Virginia era sindicalista, feminista y anarquista. El lema que mejor retrataba al diario era “Ni dios, ni patrón, ni marido”. Su distribución se realizaba de manera semiclandestina en Buenos Aires y tenía una tirada de entre 1000 y 2000 ejemplares. 

Como sostiene la feminista española y precursora del ecofeminismo, Alicia Puleo, el derecho civil (patriarcal) fue descuidado por la teoría política del siglo XX que olvidó el ámbito privado y aceptó la falsa neutralidad sexual de las categorías de individuo y contrato, impidiendo que se perciba la vinculación de las esferas pública y la doméstica. El hecho de que las mujeres y los hombres presenten diferencias sustantivas (de manera real) en el acceso a las instituciones, en el ejercicio de sus derechos o en la manera en que ejercen el poder evidencia que esas formas de discriminación afectan el ejercicio de los derechos humanos. No es sólo un problema de cómo se respetan o ejercen los derechos de las mujeres sino que tiene que ver con el modo en que una sociedad ejerce la igualdad real y los derechos universales de todos los grupos que la integran.

SABÍAS QUE…

Según Alicia Puleo, “el trabajo asalariado o la actividad política, con sus jornadas agotadoras, dan por supuesta la existencia de amas de casa ocupadas en las tareas [del hogar]. Si las mujeres reciben menor salario es porque se las considera fundamentalmente esposas que ganan un “complemento” al sueldo del varón proveedor, si tienden a elegir contratos a tiempo parcial para compatibilizar el trabajo doméstico y asalariado es porque tienen conciencia de su posición en una estructura que les asigna las tareas del hogar; si sufren acoso sexual o discriminación laboral se debe a que entran en el mercado no como meros individuos asexuados, sino como mujeres”. 

Publicado en el El País, “El Contrato Sexual”, el 4 de noviembre de 2006. 

En ese sentido, la mitad de la población -las mujeres- ha tenido una situación histórica de exclusión de los derechos, viviendo en un sistema caracterizado por la vigencia de un contrato patriarcal y por la desigualdad estructural. Esa desigualdad se manifiesta como sostiene el constitucionalista argentino Roberto Saba en la existencia de prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias que hacen que haya grupos en “situación sistemática de exclusión”, donde aunque no existen reglas formales (leyes) que impiden el ejercicio de los derechos o el acceso a las instituciones, hay personas que por el hecho de pertenecer a esos grupos (mujeres, indígenas, personas con discapacidad, migrantes, u otros grupos) enfrentan barreras mayores que dificultan su acceso y ejercicio pleno de los derechos.

EN RESUMEN

  • La ciudadanía es un concepto muy antiguo: ya en Grecia y Roma antigua se llamaba ciudadanos a las personas que eran miembros de una comunidad política. 
  • En la antigüedad, la ciudadanía era excluyente para las mujeres, los esclavos y los extranjeros. 
  • Ser ciudadana o ciudadano significa ser miembro pleno de una comunidad, tener los mismos derechos que los demás y las mismas oportunidades de influir en el destino de la comunidad.  También supone el cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones vinculados a esos derechos.
  • A pesar de la existencia de derechos a nivel formal para la mayoría de ciudadanos y ciudadanas, aún hay problemas para hacer efectivos muchos derechos por condiciones de desigualdad estructural.

CIUDADANÍA Y DERECHOS

El concepto de ciudadanía se refiere a las personas que son miembros de una comunidad y que tienen derechos plenos. Pero, ¿qué significa eso? ¿Qué significa tener derechos? 

Todas y todos sabemos que tenemos derechos y eso nos da la sensación de cierta protección. Intuimos que tener derechos es algo bueno y algo que nos da herramientas para hacer cosas o para defendernos. Los derechos son otro de los conceptos que usamos y valoramos, pero que no nos es fácil definir y muchas veces ni siquiera conocemos bien. El hecho de que conozcamos los derechos que tenemos nos lleva a empoderarnos, es decir, a fortalecer nuestras capacidades, confianza, visión y protagonismo para impulsar cambios positivos en nuestro entorno. 

La literatura sobre el tema nos da muchas definiciones diferentes de lo que es un derecho. Una de las clásicas, de Rudolf Von Ihering, señala que un derecho es un interés jurídicamente protegido. Es decir, que este reconoce la posibilidad y el interés de las personas en actuar y protege esas acciones frente a los demás. Nos estamos aproximando a una definición que corresponde con nuestra intuición, aunque aún tenemos varios problemas por resolver: ¿Todos nuestros intereses están protegidos por la ley? ¿Quién determina qué intereses protegerá la ley? ¿Quiénes tienen esos derechos?

Por supuesto, no es cierto que cualquier interés y cualquier acción serán protegidos por la ley. La delimitación de cuáles lo serán depende de la concepción de justicia, de moral y de los valores que tenga una sociedad. La evolución de nuestra civilización es precisamente la historia de la ampliación de este catálogo de derechos. En este Módulo de #FaroDemocrático veremos cómo las democracias han ido protegiendo cada vez más derechos: desde los derechos civiles y políticos básicos (como la libertad de expresión, de conciencia, de asociación, de poder votar), luego los derechos económicos y sociales (como la salud, seguridad social, el acceso a la cultura, al medioambiente sano) hasta los nuevos derechos (como el acceso a Internet, a la identidad y reputación digital o a las garantías frente a la manipulación genética).

Podríamos decir que la ampliación de los derechos se relaciona con la evolución de las sociedades que, con el paso de tiempo, abandonaron las visiones tradicionales de la preeminencia de la comunidad por encima de las personas y adoptaron una perspectiva moral que le dio al individuo el lugar central en los valores colectivos. 

Sin duda esta fue una conquista del individualismo, de las ideas que otorgan primacía al individuo respecto a la colectividad. De ahí el reconocimiento paulatino de los derechos necesarios para lograr el desarrollo integral de cada persona en un mundo cada vez más complejo, con muchas más interconexiones y más avanzado tecnológicamente.

Por supuesto, no es cierto que cualquier interés y cualquier acción serán protegidos por la ley. La delimitación de cuáles lo serán depende de la concepción de justicia, de moral y de los valores que tenga una sociedad. La evolución de nuestra civilización es precisamente la historia de la ampliación de este catálogo de derechos. En este Módulo de #FaroDemocrático veremos cómo las democracias han ido protegiendo cada vez más derechos: desde los derechos civiles y políticos básicos (como la libertad de expresión, de conciencia, de asociación, de poder votar), luego los derechos económicos y sociales (como la salud, seguridad social, el acceso a la cultura, al medioambiente sano) hasta los nuevos derechos (como el acceso a Internet, a la identidad y reputación digital o a las garantías frente a la manipulación genética).
Podríamos decir que la ampliación de los derechos se relaciona con la evolución de las sociedades que, con el paso de tiempo, abandonaron las visiones tradicionales de la preeminencia de la comunidad por encima de las personas y adoptaron una perspectiva moral que le dio al individuo el lugar central en los valores colectivos. Sin duda esta fue una conquista del individualismo, de las ideas que otorgan primacía al individuo respecto a la colectividad. De ahí el reconocimiento paulatino de los derechos necesarios para lograr el desarrollo integral de cada persona en un mundo cada vez más complejo, con muchas más interconexiones y más avanzado tecnológicamente.

¿Quiénes tienen los derechos? La respuesta a esta pregunta también fue diferente en los distintos momentos de desarrollo de nuestras sociedades. Poco a poco se fue ampliando el catálogo de las personas a quienes se les reconocía como integrantes de la comunidad y a quienes se les otorgaban derechos. Primero, los derechos se les otorgaron a todos los varones, mayores de edad, que eran libres y contaban con un determinado nivel  de ingresos o recursos. Después los requisitos relacionados con la riqueza personal se fueron eliminando y con la abolición de la esclavitud todos los varones fueron libres. Los siguientes pasos fueron el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de las personas pertenecientes a ciertos grupos, como minorías (étnicas o religiosas), de la diversidad sexual, personas en situación de migración o en otras situaciones de vulnerabilidad.

Las sociedades modernas, conscientes cada vez más de la importancia de la protección de los derechos, fueron no sólo reconociendo los derechos de las personas pertenecientes a grupos previamente excluidos (mujeres, indígenas, afros, minorías étnicas, personas con discapacidad o pertenecientes a grupos de diversidad sexual), sino que fueron adoptando mecanismos especiales y adicionales para otorgar a todas y todos las oportunidades reales de ejercerlos. 

AN UNSUNG HERO OF THE CIVIL RIGHTS MOVEMENT

Cristina Greer. s/f. TEDTalk. 2’01’’.

boton-play-ciu

En la actualidad, reconocemos que todas las personas tienen derechos: a la vida, a ser libre de la tortura, a la libertad de conciencia, a profesar la religión de su preferencia, a viajar y trasladarse de un lado a otro sin que nadie les diga dónde pueden o no ir, a opinar como quieran, a reunirse y organizarse para alcanzar el poder, entre muchos otros. En este sentido, de manera general, aceptamos que sólo algunos de los derechos, en particular los relativos a la participación política, sean restringidos o limitados a las personas que tienen la calidad de ciudadano o ciudadana. Pero el resto de derechos -la mayoría de ellos- no están vinculados a la pertenencia de nacimiento a la comunidad sino que se les otorga por integrar esa comunidad, sin importar su lugar de nacimiento.  

Nos queda entonces la última pregunta: ¿quién determina qué intereses (derechos) se protegen? La filosofía ha dedicado muchos esfuerzos a responder esta pregunta y las y los pensadores han llegado a ofrecer diferentes respuestas. Por una parte hay quienes aún consideran que la dignidad humana deriva de la voluntad de un Dios o de la naturaleza. Por otra, la mayoría coincide en que el reconocimiento de los derechos se basa en la capacidad de raciocinio que tenemos los seres humanos y nuestro deseo de vivir en una sociedad justa. Es decir, los humanos deseamos vivir seguros y en paz y nos hemos dado cuenta que para hacerlo, debemos respetar los derechos básicos de los demás (la vida, la libertad, la propiedad, pensamiento y conciencia, entre otros). Esa era la postura de Immanuel Kant, quien consideraba que tenemos derechos no por algún acuerdo político sino porque somos seres libres y morales y los derechos nos permiten mantener nuestra libertad en la sociedad. 

El reconocimiento de los derechos de todas las personas es un ideal ampliamente extendido en las sociedades democráticas. Los derechos son para todas y todos, pero ser ciudadano y ciudadana nos otorga ventajas adicionales: nos permite participar en la vida política de una comunidad y nos brinda protección ante cualquier posible intento de violación de nuestros derechos.

EN RESUMEN

  • Tener derechos significa contar con la protección de la sociedad para poder realizar ciertos intereses fundamentales para lograr una vida digna. 
  • Los derechos humanos son de todas las personas, pero la ciudadanía nos permite participar en la vida política de la comunidad y nos otorga su protección. 

CIUDADANÍA Y POLÍTICA

Todas las personas tenemos derechos y ser ciudadanos y ciudadanas nos otorga un estatus especial como miembros de una comunidad. En este sentido, la ciudadanía nos vuelve integrantes de un Estado y nos adscribe a una serie de acuerdos, normas y prácticas compartidas que constituyen una comunidad política. La pertenencia a una comunidad política es importante por dos razones principales: porque nos garantiza estatus y derechos de participación al interior de la comunidad y porque nos otorga protección de un Estado hacia afuera de la misma. Como sostenía Hannah Arendt, la capacidad de las personas de ejercer sus derechos depende, en gran medida, de la capacidad de la comunidad a la que pertenecen de defender estos derechos. Sin esa protección, las personas pueden ser sometidas, afectadas por las injusticias y privadas de sus derechos.

Al interior de la comunidad, la ciudadanía nos otorga un estatus igualitario, es decir, reconoce nuestros derechos de participación política en igualdad de condiciones y con la misma importancia que a las demás personas. A partir de ello, contamos con ciertos derechos, pero también responsabilidades, y estamos obligados a respetar las normas comunes y las prácticas de nuestra comunidad. La ciudadanía, relacionada a la política, puede ser entendida como la capacidad de las personas de controlar su propio destino dentro de la comunidad y de influir sobre el destino de la propia comunidad (Stinchcombe, 2001: 140-1). Esto nos recuerda los temas discutidos en el Módulo 1 del #FaroDemocrático sobre la democracia como un sistema político que permite a las personas participar en las decisiones públicas pero que también supone compromisos y responsabilidades por parte de esas personas hacia la democracia. 

Las sociedades, si bien reconocen los derechos de las personas, incluso aquellas que no integran la comunidad, pueden ser muy celosas cuando se trata de la participación en la política. Por ello reserva  esta actividad únicamente para quienes son ciudadanos y ciudadanas, considerando que otras personas foráneas no comparten los mismos intereses, principios, valores y prácticas que el grupo. En este sentido, debemos reconocer que la ciudadanía llega a ser un concepto excluyente, al dejar fuera de la comunidad a diferentes personas y grupos de personas. Pero, ¿cómo decidimos si alguien integra una comunidad política?

Los países tienen diferentes maneras de definir a quiénes reconocen u otorgan la calidad de ciudadano o ciudadana. Si bien ciudadanía y nacionalidad son cuestiones diversas dependiendo de cada lugar, la mayoría de los países asocian ciudadanía con ser nacional del país y haber cumplido una edad determinada por ley. La nacionalidad señala el “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano o ciudadana de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización”, según el Diccionario de la Real Academia Española. Este vínculo surge a partir de la configuración de los Estados-Nación y supone la concepción moderna de ciudadanía.  

La nacionalidad se puede adquirir por dos vías: ius sanguinis y ius soli. La primera, ius sanguinis, también conocida como “derecho de la sangre”, significa que la ciudadanía se hereda: si el padre o la madre tienen la ciudadanía de un país, la tendrá también su hijo o hija. Por ejemplo, como ocurre en España o Alemania. La segunda, ius soli, también denominada como “derecho del suelo o del lugar”, donde la ciudadanía se otorga por el lugar del nacimiento: cualquier persona que nazca en el territorio de un país, adquiere su ciudadanía, sin importar cuál es la ciudadanía de sus padres. Por ejemplo, como en México, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos, Perú, Uruguay y Venezuela. En el caso de Argentina, se usa ius soli pero también -desde fines de la década de 1980 con el regreso a la democracia- se acepta la doble nacionalidad de quienes habiendo nacido en Argentina siendo hijos e hijas de inmigrantes españoles o italianos quieran contar con la nacionalidad de sus padres. 

Todos los países adoptan alguna de estas dos posibilidades e incluso algunos combinan ambas (en un sistema mixto) o permiten que personas que vienen de otros países (después de cumplir con una serie de requisitos) se nacionalicen (como ocurre en España con los nacionales de la Comunidad Iberoamericana de Naciones que tras trabajar dos años allí pueden solicitar la nacionalidad). También hay nacionales que no tienen la ciudadanía. Por ejemplo, en algunos países, como México, los menores que no han alcanzado la edad que les permite alcanzar la ciudadanía, son nacionales del país pero no son ciudadanas o ciudadanos en materia electoral. Y, al mismo tiempo, puede haber personas que pagan sus impuestos, que usan los servicios públicos, que llevan muchos años compartiendo la vida cotidiana con los nacionales de ese país  pero que no cumplen con la condición de haber nacido (o ser hijo/a de un nacional) y por tanto no acceden a la ciudadanía (como ocurre en México).

ENTRE FRONTERAS: LOS APÁTRIDAS

EntreFronterascom. 11 de mayo de 2018. 20’07’’.

boton-play-ciu

Todos los países establecen mecanismos de adquisición de la ciudadanía para las personas que pretenden volverse miembros de una comunidad distinta a la que les corresponde a partir de su nacimiento. Este proceso en el cual una persona adquiere la ciudadanía de otro país se llama naturalización y usualmente depende del cumplimiento de una serie de requisitos que pretenden demostrar su vínculo con su nuevo país (por ejemplo, tiempo de residencia o conocimiento del idioma, tradiciones y cultura). Las personas que no tienen ciudadanía de ningún país son llamados apátridas. Esta situación es poco frecuente y los Estados modernos pretenden evitarla a través de una serie de acuerdos y convenios internacionales, como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

La ciudadanía política trata de la pertenencia a una comunidad pero también de la posibilidad de contar con acceso a derechos políticos. El concepto es una construcción histórica que ha ido evolucionando, que no es universal ni invariable sino que -todo lo contrario- se caracteriza por tener un carácter expansivo, es decir, que conforme la sociedad se va transformando suelen ir ampliándose los márgenes en términos de actores y mecanismos. Por tanto, en la actualidad, entendemos a la ciudadanía política como la “condición jurídica que otorga la titularidad de los derechos políticos, especialmente, el derecho al sufragio activo y pasivo” (Ferreira Rubio, 2017: 150). 
Si bien la visión clásica de la ciudadanía era bastante elitista (como la que empleaban los Griegos o los Romanos), cada vez más se va ampliando la  noción de  ciudadanía  y se  van  incorporando  nuevos  actores  como los  jóvenes,  personas  en situación de  migración, pertenecientes a grupos de diversidad sexual, personas indígenas y afros, entre otras. La categoría de ciudadana y de ciudadano se fue transformando para ser cada vez más democrática e incluyente, reconociendo el valor de cada individuo y el valor de la diversidad para las sociedades contemporáneas. 

MULTICULTURALISMO

Filosofía de Will Kymlicka. 12 de noviembre de 2014. 2’08’’.

boton-play-ciu

Lo mismo ha ocurrido con la manera de ejercer la ciudadanía. Si bien inicialmente la ciudadanía política tenía que ver fundamentalmente con votar, fue incorporando otros derechos vinculados a formas diferentes de participación política y que también suponen mecanismos de intervención de la ciudadanía en lo público (formas de democracia directa, tecnología cívica, entre otros). En el desarrollo de la ciudadanía política fue clave la inclusión de nuevos grupos y, con ello, el cuestionamiento del paradigma del ciudadano universal.

¿Recuerdan la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada a raíz de la Revolución francesa? Este documento, fiel al espíritu de su época, refleja precisamente la idea del ciudadano universal: un hombre, blanco, heterosexual y rico. Es como si hubiera creado la metáfora de un ciudadano ideal. Esto deja fuera de la condición de ciudadanía a cualquier persona que no sea así o que no cumpla con esos requisitos. Esa visión se olvida de la diversidad y es más busca acomodar a ese modelo ideal a quienes no cumplen con esos criterios, olvidándose de la riqueza de las diversidades: a las mujeres, a las personas indígenas o afro, a homosexuales, transgénero, transexuales, a personas con alguna discapacidad o en situación de pobreza.

Ante la inclusión en la ciudadanía de las personas pertenecientes a estos grupos fue necesario deconstruir este concepto, para que resultara más incluyente y abierto a todas las personas que integran las sociedades modernas, diversas y plurales. Por ejemplo, un filósofo canadiense, Will Kymlicka, propuso hablar de la ciudadanía multicultural. Para Kymlicka (1996), las personas pertenecientes a diferentes grupos merecen el mismo reconocimiento y las mismas oportunidades reales de ejercer sus derechos, y el Estado tiene la obligación de hacer realidad la igualdad entre todas y todos. 

En otras palabras, se reconoce la presencia en la sociedad de grupos diferenciados a partir de distintas características (las mujeres, las minorías étnicas, las personas de diversidad sexual, las personas con discapacidad, los jóvenes, los adultos mayores, entre otros), quienes deberían recibir trato especial necesario para lograr la ciudadanía en pie de igualdad, pero que no necesariamente llevarían a una asimilación, sino a la reafirmación de la diferencia. Las sociedades modernas abandonan de esa manera la idea excluyente del ciudadano universal para adoptar el ideal de la ciudadanía plural, diversa e igualitaria.

EN RESUMEN

  • La ciudadanía tiene que ver con la pertenencia a una comunidad política y con la posibilidad de ejercer derechos políticos.
  • Sólo las ciudadanas y ciudadanos pueden votar, participar en las decisiones públicas y en la definición del destino de la comunidad política. 
  • Cada vez más se va ampliando la noción de ciudadanía y se van incorporando nuevos actores como los jóvenes, personas en situación de migración, personas indígenas y afros, entre otras.

CIUDADANÍA SOCIAL

Las personas esperamos que al pertenecer a una comunidad y participar en las decisiones que ésta tome nos permita proteger nuestros derechos e intereses y así generar condiciones para llevar una vida más plena. Ese es precisamente uno de los objetivos de la democracia, como lo vimos en el Módulo 1 de este #FaroDemocrático: garantizar las condiciones para la autorrealización de las personas. 

La ciudadanía también se asocia con la existencia de las condiciones que implican cierto nivel de bienestar económico y social. Recordemos que las sociedades democráticas no pueden funcionar si sus integrantes no gozan de libertades y si no son iguales. Por ello los derechos civiles y políticos que tienen las personas fueron complementados con una serie de derechos económicos y sociales que les permiten alcanzar un mayor bienestar, entre los que destacan, el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la educación o a un nivel de vida adecuado, entre otros. 

De ahí la obligación y la responsabilidad de los gobiernos de asegurar condiciones y posibilidades reales para el ejercicio de esos derechos, indispensables para que las personas puedan llevar una vida plena y para que puedan ejercer de manera sustantiva la ciudadanía política. Esta responsabilidad de los Estados es distinta respecto de las personas que integran su comunidad y de quienes no. De nueva cuenta la ciudadanía resulta ser una categoría clave para la existencia de los derechos y las capacidades de las personas de ejercerlos. 

El concepto de la ciudadanía social tomó fuerza a partir de la inclusión de nuevos grupos dentro de la comunidad política, que no necesariamente gozaban de los mismos derechos que las mayorías dominantes. El reconocimiento de los derechos de quienes estaban antes excluidos de la comunidad política (las mujeres, jóvenes, personas en situación de migración, pertenecientes a grupos de diversidad sexual, personas indígenas y afros, entre otras) despertó nuevos debates acerca del significado de la ciudadanía, pues resultaba evidente que estas personas no siempre tenían posibilidades, recursos o capacidades para participar e influir en la vida pública. 

De esta manera surgieron nuevos postulados para fortalecer la igualdad social, a través del  reconocimiento de la diversidad de contextos de los grupos y subsecuente establecimiento de mecanismos especiales que les permitan participar en pie de igualdad. En general, se trata de que todas las personas deben contar con condiciones mínimas necesarias que aseguren sus capacidades (entendidas como posibilidades reales) de poder desarrollar una vida significativa: para que “vivan vidas plenas y creativas, desarrollen su potencial y formen una existencia significativa acorde con la igualdad de dignidad humana de todos los individuos” (Nussbaum, 2012: 216).

EN RESUMEN

  • La ciudadanía social tiene que ver con el derecho a estar bien, ser feliz y tener una buena calidad de vida y contempla diversos derechos económicos y sociales entre los que destacan, el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la educación o a un nivel de vida adecuado, entre otros.
  • La ciudadanía social pone énfasis en la creación de mecanismos necesarios para lograr la igualdad real entre las personas pertenecientes a los diversos grupos que integran la sociedad.

CIUDADANÍA COSMOPOLITA

Los derechos humanos deben considerarse independientemente de la ciudadanía o de la nacionalidad. Cada vez más existen nuevas maneras de definir los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas a nivel transnacional sin establecer la pertenencia a una categoría, es  decir, si  naciste en un determinado lugar. Muchos de los  debate  invitan  hoy  a  cuestionar  el  concepto  de  ciudadanía  clásica para transitar hacia una ciudadanía cosmopolita, en un mundo cada vez más globalizado, que está creando un hueco de ciudadanía en el que las personas que viven en situación de migración (no ciudadanas de un país) están en riesgo permanente porque sus derechos no están protegidos por ninguna comunidad. 

¿Qué significa ser un ciudadano o ciudadana del mundo?

Hugh Evans. TEDTalk. Febrero de 2016. 16’49’’.

boton-play-ciu

Los derechos humanos, al ser universales e incluyentes, son una herramienta de lucha útil para esa ciudadanía cosmopolita, que además centra su foco en la idea de pertenencia a una comunidad, más allá del lugar de nacimiento. Esto porque los derechos humanos, al ser reconocidos en numerosos tratados internacionales, son parte de nueva cultura política global (Brysk y Shafir, 2004).

triangulo-blanco